Alergias alimentarias, las nuevas normas para restaurantes.



El 13 de diciembre de 2014, con base en el reglamento Nº 1169/2011, relacionado con el suministro de información alimentaria, entró en vigor la obligación de informar al consumidor sobre la presencia de alérgenos en los productos vendidos u ofrecidos. Tiendas públicas, desde supermercados hasta restaurantes .

La disposición fue fuertemente deseada por la Unión Europea para proteger, en particular, a esa categoría de consumidores que sufren alergias y / o intolerancias a los alimentos.

¿Qué cambia para los restaurantes?

Para todos los alimentos, incluidos los alimentos sueltos, la presencia de alérgenos debe estar indicada entre los ingredientes. La obligación concierne a las empresas que producen alimentos, pero también a los restaurantes, bares, pastelerías, cafeterías, cantinas, puestos, incluso a las compañías aéreas y ferroviarias; En resumen, todas las empresas que venden y / o ofrecen productos alimenticios .

Por lo tanto, los restaurantes, como todos los demás establecimientos públicos, ahora están obligados a informar a sus clientes sobre la presencia de los alérgenos indicados en la nueva regulación. Lo más probable es que lo hagan ingresando información en el menú.

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¿Qué cambia para otros establecimientos públicos?

Para los productos envasados, vendidos en supermercados, básicamente nada cambia, ya que la obligación de indicar sustancias alergénicas ya existe desde hace varios años; la única diferencia se refiere al método de notificación: de acuerdo con la regulación que acaba de entrar en vigor, de hecho, debe ser más evidente "a través de un tipo de carácter claramente distinto de los otros ingredientes enumerados, por ejemplo, en términos de tamaño, estilo o color de fondo ".

Incluso los alimentos preenvasados ​​para venta directa, es decir, los embutidos o los quesos envasados ​​por el personal del supermercado y ya vendidos en porciones, deben indicar la presencia de alérgenos.

El nuevo estándar creó el problema sobre cómo proporcionar esta indicación en los expositores. Los restaurantes, como se mencionó anteriormente, podrán hacer esto directamente en el menú, pero los ejercicios que no tienen un menú, o cambiarlo continuamente, como lo harán?

Bares y pastelerías, como ya era el caso en algunos casos, pueden agregar etiquetas junto a los productos, con la indicación de alérgenos, y lo mismo será posible para los puestos.

Sin embargo, aún no está claro cómo se comportarán las tablas y si se le permitirá advertir a los comerciantes por voz en lugar de por escrito. Mientras se espera que se aclare por completo la aplicación de la regla, veamos cuáles son los alérgenos que deben indicarse.

¿Qué alérgenos cubre el nuevo estándar?

La nueva norma se refiere a 14 sustancias :

  • Cereales que contienen gluten y productos derivados, con algunas excepciones.
  • Crustáceos y mariscos.
  • Huevos y productos de huevo.
  • Pescado y productos pesqueros, con un par de excepciones.
  • Maní y productos de maní.
  • Soja y productos de soja, con algunas excepciones.
  • Leche y productos lácteos (incluida la lactosa), con algunas excepciones.
  • Nueces y derivados, a excepción de las nueces utilizadas para hacer destilados alcohólicos.
  • Apio y productos a base de apio.
  • Mostaza y productos a base de mostaza.
  • Semillas de mostaza y productos de semilla de mostaza.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg por kilo o por litro.
  • Lupinos y productos a base de altramuces .
  • Crustáceos y mariscos.

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